- La industrial e industriosa provincia vascongada ofrece peculiaridades dentro del Derecho Español, e incluso dentro del Foral; porque es el único de estos territorios en que no hay unidad legislativa, cual sí sucede en Aragón, Cataluña, Navarra, y en menor grado en las Baleares. No, en Vizcaya hay comarcas que mantienen un Derecho especial y otras que se rigen por el Derecho Común, pero incluido dentro de éstas se mantiene algún precepto general, como el de la troncalidad, (v.e.v.), por razón del lugar en que estén sitos los bienes, cual se indica en la voz VIZCAÍNO.
La singularidad jurídica de Vizcaya surge en la Edad Media, pero ya desde entonces se orienta hacia el Derecho castellano y el navarro, por la vecindad de ambas regiones, adelantadas en su legislación. Y así penetran en territorio hoy vizcaíno el -fuero de Logroño, de 1095, de estirpe castellana, y el de Vitoria de 118.1, de procedencia navarra. Más adelante, el Fuero Real se incrusta en la legislación vizcaína y en general vasca, al concederlo Alfonso el Sabio como local a Vitoria, al extenderlo Alfonso XI como territorial a Álava y al inspirarse en él el Fuero de Avala (v.e.v.).
Ahora bien, esa penetración del Derecho de Castilla se produce en las ciudades, pero no llega a los caseríos, por lo agreste del terreno y las escasas comunicaciones, y allí se mantiene un Derecho consuetudinario, .que inspiraría cuerpos legales al correr de los siglos. Esa aspiración adquiere cuerpo erf 1452 en la Junta general, especie de Cortes, pues reúne a procuradores de las provincias, y recibe el encargo de codificar las costumbres de mayor interés.
Fueron recogidas en el Fuero que juró Juan IT, donde se reconoce expresamente el carácter supletorio del Derecho castellano (tít. XXIV, ley 3). Ese cuerpo legal es el denominado Fuero de Vizcaya (v.e.v.), subsistente aún en gran parte, aun después de la revisión general de que fué objeto en 1526, eh tiempos de Carlos V.
Ese régimen no ha sufrido grandes variaciones, ya que no le alcanzó ninguno de los Decretos de Nueva Planta. Pero, como resultado de las dos guerras civiles, adversas para los carlistas en el siglo: xix, alentados en su mayor parte en el país vasco, los fueros, por las leyes del 25 de octubre de 1839 y del 21 de julio de 1876 sufrieron restricciones, para quedar concretados a las instituciones civiles; ya que en lo político, administrativo, fiscal y militar son unas las leyes para toda España.
Dentro de Vizcaya, y como se ha indicado, han de distinguirse las villas y ciudades, en que rige sin más el Derecho general de España, de la tierra llana o de infanzón, donde subsiste el Derecho Foral propio. De acuerdo con el anteproyecto de Apéndice del Código Civil para Vizcaya: "Con la denominación de infanzonado o tierra llana se designa todo el territorio que comprende la actual provincia de Vizcaya, excepción hecha de los trece términos municipales formados por las villas de Bermeq, Bilbao, Durango, Hermúa, Lanestosa, Lequeitio, Mar- quina, Ochandiano, Ondárroa, Portugalete, Plencia, Valmaseda y por la ciudad de Orduña" (art. 2?).
Esa. diferencia resulta complicada en la realidad; porque, dado el ensanche natural de las poblaciones, varias de éstas han penetrado en la tierra llana, y se produce así, dentro de un mismo poblado, que unos habitantes o vecinos se rigen por una ley y, en ocasiones, los de la acera de enfrente por una distinta.
En la tierra llana es, pues, en donde se ha de establecer el orden de las fuentes del Derecho vizcaíno. Componen éste: 19 las leyes generales posteriores al Cód. Civ.; 29 los preceptos generales del mismo texto legal; 3° las leyes generales posteriores a la ley cit., de 1839; 49 El Fuero de Vizcaya o Privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del muy noble y muy leal señorío de Vizcaya, dado en 1526; 59 como Derecho supletorio, el Cód. Civ.
Son peculiaridades del Derecho de Vizcaya la troncalidad, con aplicación entre vivos a través del retracto gentilicio; la comunidad conyugal de bienes; la viudedad legal en caso de carecer de hijos; la libertad de disposición mortis causa, (v. CONCIERTO ECONÓMICO, FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS, JUEZ MAYOR DE VIZCAYA, ORDENANZAS DE BILBAO, TESTAMENTO "ILBURUCO".)
[Inicio] >>