- Natural de la provincia vascongada y española de Vizcaya.
A los efectos del Derecho Foral español, "los vizcaínos, aunque residan en las villas, seguirán sometidos, en cuanto a los bienes que posean en la tierra llana, a la ley 15, título XX del Fuero de Vizcaya" (art.
10, párr. 3?, del Cod. Civ. esp.)j ma- tei-i« relativa a la troncalidad (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda