- Natural de la provincia vascongada y española de Vizcaya.
A los efectos del Derecho Foral español, "los vizcaínos, aunque residan en las villas, seguirán sometidos, en cuanto a los bienes que posean en la tierra llana, a la ley 15, título XX del Fuero de Vizcaya" (art.
10, párr. 3?, del Cod. Civ. esp.)j ma- tei-i« relativa a la troncalidad (v.e.v.).
[Inicio] >>