- Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V° B° . ES fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas, jj En general, aprobación, autorización, ratificación.
el Cod. Ciy. csp. se dispone que los padres podran reclamar la intervención del juez municipal para imponer a sus hijos (no a los del juez) hasta un mes de detención en el establecimiento correccional destinado al efecto, "bastando la orden del padre o madre con el Vo Bo del juez, para que la detención se realice" (art. 156).
En el Cód. de Com. arg., "cada trimestre, los directores deberán presentar a los síndicos un balance de la sociedad y publicarlos por 3 días, con el visto bueno de éstos. (art. 360).
La Ley de Enj. Civ. esp. dispone que el secretario de sala del Trib. Supr. pondrá en los autos certificación literal de la sentencia^ su publicación, con el Vo Bo del presidente de la sala (art 365). Para que el administrador del abintestato pueda acreditar su representación, se le dará testimonio con el Vo Bo del juez, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo (art. 1.007).
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