- Fórmula administrativa para indicar que no procede dictar resolución en el caso. | | Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida- la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado él acto pronunciando el presidente la fórmula de "Visto". Fórmula también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de "Vistos" (art. 1.723 de la ley cit.). Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución.
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