- Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo. En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio.
Para el Cód. Civ. arg. comete este delito quien entra en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta (como en el caso del ladrón) de quien tenga derecho a excluirlo. La pena es de 6 meses a 2 años de prisión, si no resulta otro delito más severamente castigado (art. 150).
Otra forma, y cualificada, de violar el domicilio ajeno consiste en allanarlo o registrarlo un funcionario sin las formalidades prescritas en la ley, o fuera de los casos en ella determinados, lo cual se pena con privación de libertad por el lapso antes indicado e inhabilitación especial por plazo de iguales límites (art. 151).
Las anteriores disposiciones no se aplican, por constituir eximentes especificas, a quienes entren en morada ajena y sitios expresados en estos supuesto»:
para evitar un mal grave a sí mismo (como si es acometido por un malhechor o animal fiero o por sentirse gravemente enfermo); 29 para evitar un mal a los moradores o a terceros (como en caso de incendio; inundación, ruina de edificio, etc.) ; 39 cuando se trate de cumplir con un deber de s humanidad (como al asistir a quien implore auxilio o se encuentre en trance angustioso); 49 para prestar auxilio a la justicia (como en los casos de perseguir a un delincuente refugiado en casa ajena o en la suya propia, o pará auxiliar a quien implora socorro por sentirse atacado fuera de su vivienda, ya que en la suya misma no se haría sino responder a su deseo de defensa), (v. el art. 252 del cód.
cit.) Para el Derecho esp., v. ALLANAMIENTO DE MORAM.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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