- Cuidado, celo y diligencia que 6e pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular.
En este sentido, la vigilancia figuró entre las penas de los Códigos penales españoles de 1848 y 1850. Imponía la obligación de residir en determinado lugar y la de notificar ^ la autoridad cualquier cambio de domicilio; era, pues, una especie de confinamiento atenuado. El sometido a vigilancia debía además aeatar las indicaciones de la autoridad, presentarse regularmente a ésta y ejercer profesión u oficio honrado, de no contar con medios propios de subsistencia.
Con carácter distinto, al menos en ks palabras, la vigilancia reaparece en la Ley de vagos y maleantes de España, en 1933, como medida de seguridad. La vigilancia, ejercida por delegados especiales de la autoridad, debe tener carácter tutelar y de protección.
Los mismos delegados deben de proporcionar trabajo a los vigilados, de acuerdo con su aptitud y conducta. La medida durará de 1 a 5 años, y puede ser sustituida por caución de conducta, sin que puedan ser fiadores los ascendientes, los descendientes ni el cónyuge, sin duda para evitar conflictos con la impunidad con que cuentan tales parientes en caso de encubrimiento (art. 4 n* 79).
Como función administrativa general, la vigilancia corresponde a la autoridad y a los funcionarios dentro de su esfera; y en la seguridad general, a los cuerpos uniformados o secretos de la policía. La fiscal, a los empleados de aduanas y a los institutos especiales; como el de Carabineros, que fué creado en España para tul finalidad. La general del Estado, en sus fronteras y lugares de interés militar, a las fuerzas del ejército y de la armada en tiempo de paz; y más aún, como vjspera permanente de ataque, en tiempo de guerra, (v.
DILICENCIA, POLICÍA.)
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