- Camino estrecho, y casi siempre tortuoso, que forman y utilizan peatones y ganados. Vía pecuaria que utilizan los ganados de la Mesta (v.e.v.) y en general los trashumantes. En Álava, prestación personal. En América del Sur, acera (v.e.v.). Orden que se transmite a diversos lugares situados en un mismo camino, o cercanos al puesto que emite el aviso.
Para el Cód. Civ. esp.r "Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo; y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar". En esa primera parte del art.
570, el Código le da a su vez "paso" a las simples ordenanzas; pero en la segunda parte parece imponer su predominio absoluto, al decir: "Sin perjuicio de los derechos Wítimampntf» nd- quiridos, la cañada no podrá excederán todo caso de la anchura de 75 metros; el cordel, de 37 metros, 50 centímetros; y la vereda, de 20 metros".
Ahora bien, esa norma tajante "no podrá exceder en todo caso...", se ve desvirtuada por simples decretos reales, contra la mayor jerarquía de una ley, y nada menos que del Código Civil. Así, en R. D. del 13 de agosto de 1892, y no por referencia a los derechos adquiridos, establece medidas algo mayores, pero lo suficientes para violar la ley: la cañada en 75,23 metros (90 varas castellanas); el cordel en 37,61 metros (45 varas); y la cañadá en 20,89 metros (20 varas); y un R. D. del 1924, aunque derogó al anterior, vino a confirmarlo en gran parte, (v., además de las servidumbres citadas, CABANA ESPAÑOLA, VÍAS PECUARIAS.)
[Inicio] >>