- Según las Ordínacions de Sanctacilia (v.e.v.), la pequeña ventana o hueco «abierta en pared colindante con otra finca urbana, para dificultar las vistas (cruz de que toma su nombre) sin impedir la luz y ventilación, que es su objeto.
No constituyen signo externo que permita la usucapión de las servidumbres de vistas o de luces, (v.
VENTANA.)
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