Definición de VENTANA


    Abertura o hueco que, por encima del nivel del suelo, se hace en una pared, para tener luz, ventilación y vistas.
    En la medianería, hay signo exterior contrario a la misma cuando en las paredes divisorias haya ventanas abiertas (hechas, no precisamente para permitir el paso del aire), según el art. 573 del Cód. Civ. esp. Ello concuerda con la prohibición existente para cada medianero, salvo consentimiento de todos ellos, de abrir ventana en pared medianera (art. 580).
    El dueño de pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir ventanas para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatas a los techos (para recibir luces y no tener vistas, al menos cómodas) ; y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y red de alambre (art. 581). (v. VEN TANA CROERA.) No cabe abrir ventanas con vistas rectas sobre la finca vecina si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construya y la otra propiedad. Tales vistas, de ser oblicuas, no pueden resultar menores de 60 centímetros (art, 582).
    En el orden criminal, la fractura de ventana, para penetrar por ella y apoderarse de lo ajeno, tipifica la fuerza en las cosas, bastante para cualificar el robo (art. 504, del Cód. Pen. esp.). Arrojar algo por la ventana: malgastarlo. Echar la casa por la ventana:
    convidar con esplendidez.
    Estar asomado a buenas ventanas: esperar una herencia o un buen empleo.
    Salir por la ventana: resultar mal parado en un caso.
    Ser expulsado o despedido.
    Tirar a ventana conocida: aludir, hablar con disimulo pero de manera que se transparente, acerca de una persona; sobre todo cuando es con cierta ironía o insidia.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...