- Como regla especial, quien venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero (art. 1.531). Siendo esto exacto, el comprador no puede declararse engañado, sino errado en la adquisición aleatoria; además, ésa es ligereza similar a la de no aceptar herencia a beneficio de inventario cuando no se está cierto de la situación patrimonial del causante y de la suficiencia del activo hereditario.
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