Definición de VENDEDOR


    Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.
    Son derechos del vendedor: lo recibir el precio en dinero o signo que lo represente (art. 1.445 del Cód. Civ. esp.); 2o exigir del comprador el precio correspondiente a lo que haya sido objeto de la promesa de comprar (art.
    1.451); 3«? de arrepentirse del contrato el comprador, el vendedor puede quedarse con las arras o señal (art.
    1.454); 4o que el comprador pague los gastos de la primera copia y de las demás ulteriores, salvo pacto en contra; 5o que se le pague el precio en el tiempo y lugar donde se entregue la cosa vendida, salvo disposición en contrario (art. 1.500) ; 6o percibir intereses por el tiempo que transcurra desde la entrega de la cosa hasta su pago, en estos casó^. a) si hay convención al respecto; b) si la cosa produce frutos o rentas; c) si el, comprador incurre en mora (art. 1.501); 7o no entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado un plazo para el pago (art. 1.466); 8o abstenerse de entregar la cosa también en el caso de que, convenido aplazamiento, descubra luego la insolvencia del comprador (art. 1.467); 9o promover inmediatamente la resolución de la venta si tiene mot.ivos fundados para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida; 10. en las ventas de cosas muebles, la resolución a favor del vendedor se produce cuando el comprador, antes de vencer el término para la entrega, no se ha presentado a recibirla o no ha ofrecido al mismo tiempo el precio, de haberse pactado mayor dilación (art. 1.505); 11. ejercer el retracto convencional (v.e.v.) cuando se haya pactado el derecho de recuperar la cosa (art. 1.507); 12. recuperar la cosa vendida, cuando se haya convenido así, libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador.
    Obligaciones del vendedor: P entregar la cosa ofrecida al comprador o por éste pedida, una vez conformes ambos (arts. 1.445 y 1.450); 2» aceptar la decisión del comprador en la compraventa hecha a ensayo o prueba (art. 1.453); 3? devolver duplicadas las arras o señal, si rescinde el contrato (art. 1.454); 4 abonar los gastos de otorgamiento de escritura; 5» pagar los gastos de entrega de la cosa (art. 1.465); 6* entregar la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato (art. 1.468); o sea, al coincidir en cosa, precio y transmisión de uno a otro; 7» responder por la evicción (v.e.v.); 8 asegurar el saneamiento (v.e.v.) por defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida; 9* en caso de retracto convencional, respetar los arriendos hechos de buena fe y según la costumbre de la tierra (art. 1.520).
    Como complemento de esta voz, v. las siguientes, además de las ya citadas: "ACTIO EMPTI", CAPACIDAD PARA COMPRAR y VENDER, COMPRADOR, COMPRAVENTA y sus especies, ENTREGA DE LA COSA VENDIDA, PAGO EN COMPRAVENTA, PRECIO, RETRACTO y sus clases, VENTA, VICIOS REDHIBITORIOS.
    (121, 184, 548, 597, 624, 671, 672, 1.005, 1.106, 1.643, 1.766, 2.164, 3.421, 3.432, 4233, 5.722, 5.862, 6.130.)

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