Definición de UNIVOCIDAD


    Cualidad de no inequívoco. Carrara, y en el Derecho Criminal, estableció las báses para distinguir, en la tentativa, los actos meramente preparatorios (equívocos y sólo punibles en concepto de delito autónomo de peligro cuando la ley los castigue especialmente), como la compra de armas, impune salvo estar vedado ese comercio sin licencia; y los actos de ejecución (ya unívocos, peculiares, en el iter criminis y punibles), como ponerse "”ya armado "”al acecho de una persona en las inmediaciones de su paso a horas habituales,

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