- Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. | | Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. | | Identidad de pensamiento sobre un caso. Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta ante el despotismo sañudo.
La unanimidad, criterio de evidencia para algunos, es rarísima entre los hombres, aficionados a escindirse en grupos, por el mismo prurito de disentir, para lograr el predominio por ese camino, de variar la opinión o la hegemonía de hecho. Por ello, se torna muy sospechosa, y no es sino la máxima prueba de la opresión, cuando resulta en las elecciones y plebiscitos de los dictadores, que consiguen a su favor las mayorías mínimas del 99 % en toda la nación, y hasta la auténtica unanimidad: la del 100 % de los opinantes o votantes; engaño para los propios muñidores del acto, que renuncian a medir el número, y de ahí la fuerza, de sus contrarios.
Con criterio de más valor moral que en la política, en distintas ramas del Derecho se requiere la unanimidad para garantía de ciertas situaciones y acuerdos. Tal era la antigua posición romana en los actos de los condueños, que ha evolucionado democráticamente en los textos legales modernos hacia el acuerdo de la mayoría de los intereses (que puede formarla uno "”con el 51 %"” contra dos o más, propietarios del resto).
En el contrato de sociedad, cuando no se haya pactado la independiente gestión de los socios, se requiere el concurso de todos (la unanimidad por tanto) para la validez de los actos, sin que quepa alegar la ausencia o la imposibilidad de alguno, a menos de peligro inminente de daño grave o irreparable para la sociedad (art. 1.694 del Cód. Civ. esp.). Con el consentimiento expreso o tácito de todos los socios (por unanimidad) cabe prorrogar la sociedad constituida por tiempo determinado (art. 1.702).
Sin consentimiento de los demás, ningún condueño puede hacer alteraciones en la cosa común, aunque redunde en beneficio para ellos (art. 397).
Aunque sea unanimidad de dos (coincidente con mayoría tan, sólo en este supuesto), se requiere el acuerdo de ambos cónyuges para la adopción de extraños por uno de ellos o por los dos; y para la legitimación de hijos por concesión del jefe del Estado (arts. 125 y 174).
En lo sucesorio, los herederos mayores de- edad pueden hacer la partición con toda libertad; ya que, aun no respetando la voluntad del causante, es legítimo lo hecho, porque ha de entender como tácita donación al menos o renuncia a favor del favorecido, toda modificación en cuotas o bienes, sin desprecio sino fugaz de sus disposiciones (v. - el art. 1.059); pero rota la unanimidad por un solo discrepante "”cual es natural"”, se plantea la intervención judicial.
En las obligaciones mancomunadas indivisibles, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos (unánimes) de éstos, y sólo podrán hacer efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores (art. 1.139).
En el Derecho Mercantil, la venta del buque debe hacerse en pública subasta, salvo que los copropietarios, por unanimidad, convengan otra cosa (art. 592 del Cód. de Com. esp.).
En lo procesa), cuando la unanimidad no se consiga en el fallo de un tribunal colegiado, el discrepante puede formular voto reservado (v.e.v.), para salvar su opinión, y para ilustrar en su caso al tribunal que intervenga después en la causa. Además, el compromiso termina por la voluntad unánime de los que lo contrajeron (art. 830 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
Por unanimidad: con la conformidad de todos los participantes o interesados. | | Sin oposición. Por todos los votos, (v. MAYORÍA y sus clases, OPOSICIÓN, VETO (5.172, 5.220.)
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