Definición de ULTRAMAR


    País o lugar situado a la otra parte del mar. Aunque el concepto es relativo (pues América es Ultramar para Europa, y viceversa), adquirió significación peculiar en España y sus posesiones, por designar éstas, en relación con la metrópoli. Y así. Ministerio de Ultramar era el que se ocupaba de los asuntos de aquéllas; y más singularmente de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Marianas, Palaos y Carolinas, últimos territorios de soberanía española en América y Oceanía. Obsérvese la consideración política de no llamarse Ministerio de Colonias, denominaron a que son tan aficionados ingleses y franceses, quizás con razón en su caso.
    Aunque la mujer está obligada a seguir al marido cuando éste cambie de domicilio, los tribunales pueden eximirla, con justa causa (y no lo parece bastante el simple temor a los viajes marítimos, aunque sí los gastos y la incertidumbre del porvenir) cuando el marido traslade su residencia a Ultramar o a país extranjero (art. 58 del Cód. Civ. esp.). Luego de 1898. perdidas las posesiones hispánicas de Ultramar, el precepto conserva su vigor para reforzar esa posición de la mujer cuando al cambio de domicilio nacional por extranjero se sume el estar separado por el mar el país de destino en la emigración o traslado, (v. MINISTERIO DE ULTRAMAR.)

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