Definición de UJIER


    Portero de estrados en los juzgados y tribunales. Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa.
    La Ley Orgánica de Tribunales arg. dispone que cada cámara deberá tener dos ujieres para las notificaciones, embargos y demás diligencias y para la ejecución de las órdenes que reciba del presidente (art. 148). (v. ALCUACIL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...