- Jefe de las legiones ro- manas. Había tre9 por cada una de ellas en los primeros tiempos, y luego seis. El nombramiento correspondió a los reyes y más adelante a los cónsules. Las propias centurias eligieron después a una tercera parte o la mitad, hasta que los emperadores se reservaron plenamente esa facultad, tan precisa para su estabilidad y evitar la rebelión de jefes poco adictos. Para el nombramiento se exigían 5 años de antigüedad en la milicia o haber participado en 10 campañas.
El cargo llegó a ser muy similar al de los cónsules; pero no se les concedían como a éstos los honores del triunfo (v.e.v.) jii tenían sus prerrogativas senatoriales. (v. TRIBUNO DE LA PLEBÉ.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda