- Suspensión o cesación de las hostilidades durante tiempo determinado, entre dos ejércitos enemigos, en el teatro de la guerra.
En la voz ARMISTICIO se expone la diferencia entre este vocablo y tregua, palabra ésta que se "ha encogido" con el tiempo; pues antiguamente comprendía lapsos anuales (como la de los Doce años, que puso en 1609 término a medio siglo de luchas entre España y los Países Bajos), mientras en la actualidad se reduce a convenios para intentar un arreglo e incluso a la suspensión del fuego durante pocas horas, para recoger cadáveres entre las líneas, permitir el paso de parlamentarios o comisiones internacionales, canjear prisioneros, etc.
El Cód. Pen. esp. impone reclusión menor al que viole tregua o armisticio concertado entre España y nación enemiga o entre sus fuerzas beligerantes (art. 130). (v. SUSPENSIÓN DE HOSTILIDADES.) Tregua, metafóricamente, se emplea por descanso o alivio; y también por espera o dilación en un asunto.
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