- Trastocar o confundir los nombres. En materia matrimonial, el simple error en I03 nombres no entraña error en la persona que baste para anular el matrimonio. Si alguien se casa con Paula creyendo que se llama Petra, y aun siendo hermanas, está casado con aquélla; por el contrario SÍ ol error pasa al Registro, debe rectificarse si asiento, tras la información correspondiente, y el casamiento se estima realizado con la persona que concurrió a la ceremonia como contrayente.
En materia testamentaria: "El error en el nombre apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada" (art. 773 del Cód. Civ. esp.). (v. ERROR EN EL MATRIMONIO y EN EL NOMBRE DEL HEREDERO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual