- Trastocar o confundir los nombres. En materia matrimonial, el simple error en I03 nombres no entraña error en la persona que baste para anular el matrimonio. Si alguien se casa con Paula creyendo que se llama Petra, y aun siendo hermanas, está casado con aquélla; por el contrario SÍ ol error pasa al Registro, debe rectificarse si asiento, tras la información correspondiente, y el casamiento se estima realizado con la persona que concurrió a la ceremonia como contrayente.
En materia testamentaria: "El error en el nombre apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada" (art. 773 del Cód. Civ. esp.). (v. ERROR EN EL MATRIMONIO y EN EL NOMBRE DEL HEREDERO.)
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