Definición de TRANSMISIÓN HEREDITARIA


    La que a titulo universal (heredero) o singular (legatario) se produce al pasar los derechos y obligaciones del que muere a quienes le suceden.
    Aun cuando la materia se trate con amplitud en la voz SUCESIÓN, se transcriben los preceptos más 6micretos que sobre la transmisión en sí expone el Cód. Civ. esp.: 1 los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657) ; 2 los herederos suceden al difunto por- el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661) ; 3 el heredero o legatario que muere antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos (art. 759) ; 4 el heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia no transmiten derechos a sus herederos, con excepción de los hijos de un incapaz o desheredado (arta. 761, 766 y 857) ; 59 en contradicción con el principio expuesto en el número 3e, el heredero o legatario, pese a la condición suspensiva, adquiere sus derechos sucesorios y los transmite a sus herederos aun antes de que se verifique su cumplimiento (art. 799) ; 69 la aceptación y la repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona de quien se hereda (art. 988) ; 7* la partición legal confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados (art.
    1168). (v. ACEPTACIÓN y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA ) (3.969.)

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