Definición de TRACTO SUCESIVO


    El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse.
    Con su autoridad en la materia, Roca Sastre declara que todo régimen hipotecario que adopta el registro por fincas y tiende al mayor paralelismo entre el contenido de los asientos y la realidad jurídica, ha de procurar que el historial de cada finca inscrita sea completo; y, por consiguiente, que los sucesivos titulares del dominio o derecho real se sucedan con el conveniente eslabonamiento, de modo -que el transferente hoy sea el adquirente ayer, y el actual titular inscrito sea el transferente de mañana.
    Se distingue entre un tracto sucesivo de carácter formal y otro material; registral o adjetivo el primero, civil y sustantivo el segundo; tendiente aquél a que cada acto de disposición conste registrado en asiento exclusivo; mientras éste se contenta con que figuren t-ales actos, aun acumulados en su solo asiento.
    Este principio consta entre los fundamentales de la Ley Hipot. esp., en cuyo art. 20 se declara: "Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de. la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
    "En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los registradores denegarán la inscripción, solicitada.
    "Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se acredite fuere inscribible con arreglo al art, 205, los registradores harán anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que señala el art. 96 de esta ley.
    "No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y demás personas que con carácter temporal actúen como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma permitida por las leyes.
    "Tampoco será precisa dicha inscripción previa para inscribir los documentos otorgados por los herederos: Cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre que consten por escrito y firmados por éste; 2 "Cuando en una partición de herencia, verificada después del fallecimiento de algún heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas." (v. PREVIA INSCRIPCIÓN, PRINCIPIOS HIPOTECARIOS.)

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