- Los que debe cumplir el presidiario como condena, y caracterizados precisamente por la dureza de la labor o la extenuadora jornada. Cualquier trabajo tan ineludible como ingrato.
Los trabajos forzados, que no han de confundirse con el trabajo forzado (v.e.v.) )(obligación que recae sobre personas libres, aunque sometidas a una autoridad, o sobre los privados de libertad sin ser delincuentes, como los prisioneros y los sujetos peligrosos)), ni tampoco con el trabajo carcelario o penitenciario (ocupación correctiva de los presos), se conserva como pena aflictiva e infamante en la legislación criminal de Francia. Suele cumplirse en las colonias, y especialmente en el durísimo presidio de Cayena, capital de la Guayana. (4.907.)
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