Definición de TONTINA


    Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados. El Regí. esp. de 1908 las definía como asociaciones "que, sin asegurar el pago de capitales o rentas determinadas, calculadas técnicamente, tienen por objeto percibir cuotas durante un período de tiempo, acumulándolas al fin de distribuir, al expirar dicho período y en proporción a dichas cuotas, capitales o rentas a los adheridos sobrevivientes de cada grupo" (art. 25).
    Viendo en ellas otro carácter económico, que en verdad no poseen, otro Regí. esp. sobre la materia, el de 1912, las caracteriza cual "formadas para practicar el ahorro sobre la base de la mutualidad y con la condición de perder sus asociados, en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa conforme a estatutos, todo derecho a participar en. el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos, cuando las cuoias o aportaciones de los asociados se acumulen con los intereses para ser distribuidas en la fecha fija a los sobrevivientes". La posibilidad de que un ahorro de largos años se pierda para alguien y ?us sucesores per fallecer el día antes del reparto o* utilidades, no constituye una forma muy recomendable del ahorro; sino que lleva a catalogar estas combinaciones lucrativas en las próximas al juego, por depender del azar la ganancia, y exponerse a perder todo lo puesto en el fondo común. En su origen significaron una especie de seguro de vida, en la modalidad egoísta de la supervivencia, y no para remediar situaciones familiares comprometidas por la desaparición del que sostiene un hogar.
    Dentro de la legislación esp. vigente, las tontinas tienen un período de acumulación que no puede ser inferior a 10 años, ni superior a 20; durante el cual los asociados )aquí de intereses contrapuestos) aumentan sus beneficios conforme van falleciendo o siendo eliminados los contribuyentes.
    Además de estar sometidas a un Registro especial, donde figuran sus estatutos o normas constitutivas y de funcionamiento, deben llevar Jos libros siguientes: 19 el diario de operaciones; 2 El Gód. de Com. esp. declara que las compañías de combinaciones tontinas sobre la vida, sólo se considerarán mercantiles y sujetas al texto legal cuando ejerzan actos de. comercio extraños a la mutualidad o se conviertan en sociedades a prima fija (art. 124).


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