Definición de TONTERÍA


    Acción o expresión deL escaso de entendimiento, del aturdido o del ignorante, contra la exacto, oportuno o discreto. Declaración intrascendente. Acto sin importancia.
    De no constituir deficiencia mental permanente, la tontería no determina consecuencias jurídicas continuadas como las de la incapacitación; pero no justifica, salvo haber sido víctima de dolo u otro engaño, la nulidad de un acto o contrato en que se haya explotada la circunstancial tontería; menos aún, cuando integra la queja tardía por un mal negocio, al tocar las consecuencias de la ligereza en los compromisos o del defecto de previsión.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...