- En el matrimonio civil se precisa, además del funcionario público que hace eficaz el acto y extiende acta del mismo, des testigos mayores de edad y fin tacha legal, que tienen carácter instrumental. Su importancia es tan decisivá, que es causa de nulidad del matrimonio la falta de los testigos requeridos, o su incapacidad (arts. 100 y 101 del Cód. Civ. esp.).
Para reformar las capitulaciones mátrimoniales, que han de hacerse antes del casamiento, deberán concurrir las mismas personas que las otorgaron, pero no se requiere el concurso de los mismos testigos (art. 1.319).
La Ley de matr. civ. arg. exige dos testigos tanto en las diligencias previas, al solicitar la celebración (art. 17) como al realizarse ante el encargado del Registro civil* (art. 37).
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