- Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta. Este principio lo establece el Cód. Civ. arg. en el primero de sus arts.: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes".
Penetrando ya en territorios ajenos, se determina que "la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero" (art. 6o). .
La territorialidad de la ley se establece en las leyes represivas. Así el art. lo del Cód. Pen. arg. declara que el texto se aplica a los delitos cometidos en territorio argentino o en lugares sometidos a su jurisdicción. (v. ESTATUTO FORMAL, PERSONAL y REAL.)
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