Definición de TERRITORIALIDAD DE LA LEY


    Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta. Este principio lo establece el Cód. Civ. arg. en el primero de sus arts.: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes".
    Penetrando ya en territorios ajenos, se determina que "la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero" (art. 6o). .
    La territorialidad de la ley se establece en las leyes represivas. Así el art. lo del Cód. Pen. arg. declara que el texto se aplica a los delitos cometidos en territorio argentino o en lugares sometidos a su jurisdicción. (v. ESTATUTO FORMAL, PERSONAL y REAL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...