- Plazo que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. Mientras no tome posesión de SU destino, el funcionario, aun nombrado, sólo es electo, cuando se trata de su primer puesto en la carrera, y le priva de la percepción de haberes, cuyo devengo principia justamente al posesionarse del empleo. No suele ser término muy severo, y por justa causa cabe obtener prórroga para la posesión o ampliación del término posesorio, solicitada del superior a quien en cada caso corresponda.
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