- Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales. Cuando el municipio sea del litoral, sus atribuciones se extienden al puerto y zona marítima.
Por lo común, el título se encuentra en la costumbre inmemorial, en la posesión. No obstante, por decisión vecinal o de las autoridades, según los regímenes imperantes, cabe la fusión de términos municipales, la segregación parcial, la anexión a poblaciones importantes de los ayuntamientos limítrofes, la formación de nuevos municipios y otras modificaciones que alteren la situación o límites de los términos municipales, aun cuando sean cuestiones espinosas cuando se atraviesan intereses o rencillas locales.
La alteración de los términos municipales integra una de las figuras del delito de usurpación inmobiliaria, que se castiga con multa, según el art. 518 del Cód. Pen. esp. (v. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO.)
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