Definición de TÉRMINO EXTRAORDINARIO


    El de prueba, bastante más amplio, cuando ha de practicarse en el extranjero o en el propio país, pero a distancia considerable del tribunal donde se tramite la . causa, o en territorio separado por el mar. Así se corrobora con el art. 555 de la Ley de Enj. Civ. esp.: "El término extraordinario de prueba se otorgará si hubiere de, ejecutarse alguna fuera de la Península, de las islas adyacentes o de las posesiones españolas de África".
    Los plazos del llamado término extraordinario son: 10 de 4 meses, si hubiere de ejecutarse la prueba en Europa o islas Canarias (con olvido de la reciprocidad entre este archipiélago y la España continental) ; 20 de 6 meses, si en las Antillas españolas, precepto dejado sin efecto luego de perdidas tales posesiones en 1899; 30 de 8 meses, si en los continentes de América, África o escalas de Levante, en Filipinas o en cualquiera otras parte del mundo (art. 556).
    Para otorgar este término se requiere: 10 solicitarlo dentro de los 3 días de notificado el auto recibiendo el pleito a prueba; 20 que los hechos que hayan de probarse fuera de la jurisdicción del tribunal hayan ocurrido en el país o lugar donde deba practicarse la diligencia; 30 que, de ser testifical, se indique la residencia de los testigos; 40 de ser documental la prueba, que se expresen los archivos donde se encuentren los documentos que hayan de testimoniarse, y que sean conducentes al pleito. También puede concederse el término extraordinario, aun habiendo acaecidos los hechos en el territorio español peninsular, insular o africano, si los testigos se encuentran fuera de tales puntos (arts. 557 y 558).
    De la pretensión de este término se da traslado a la parte contraria; y sin más trámites el juez dicta el auto pertinente, apelable en un solo efecto. Corre este término al mismo tiempo que el ordinario; pero empieza a contarse desde el día siguiente al de notificación del auto que lo otorgue.
    Como sanción por valerse frivola o maliciosamente de estas dilaciones se impondrá una multa de 500 a 5.000 pesetas (cuantiosísima en su época) al litigante que no ejecute la prueba extraordinaria que haya solicitada» a menos de no aparecer culpa o del desistimiento antes de vencer el términcr "ordinario de prueba (arts. 559 y ss.). (v. TÉRMINO PROBATORIO.)

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