Definición de TÉRMINO


    Límite. Final de lo que existe o dura. Plazo (v.e.v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. Vencimiento. Mojón. Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados. Jurisdicción de un ayuntamiento. Lugar para un acto. Tiempo señalado para un fin. Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo. Objeto, finalidad. Vocablo, palabra, voz. Estado, situación. Manera de expresarse.
    En rigor, término es el límite del plazo; pero por confusión proveniente de las mismas leyes, una y Otra voz se emplean alternativamente en lo procesal y en las obligaciones diferidas en el tiempo. En tal sentido, término es el lapso que debe transcurrir necesariamente para crear, modificar, consolidar o extinguir una relación jurídica. También se emplea muy comúnmente para designar el espacio de tiempo concedido para evacuar un trámite judicial; como término legal, término probatorio, etc.
    Como causa de conclusión del albaceazgo, el Cód. Civ. esp. señala el lapso del término señalado por el testador, la ley o los interesados (art. 910). A requerimiento judicial de un tercer interesado en la sucesión, el heredero deberá declarar si acepta o renuncia en término que no excederá de 30 días; y el silencio se entiende aceptación (art. 1.005).
    Convenido un aplazamiento o término para el pago, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si después de la venta descubre que el comprador es insolvente (art. 1.467), Por el contrario, en la compraventa de inmuebles, aun estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá de pleno derecho lugar la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, mientras no haya sido requerido judicialmente O por acta notarial. Hecho el requerimiento, el juez no puede concederle nuevo termino (art. 1.504). En cuanto a los bienes muebles, la resolución de la compraventa se produce de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se presenta a recibir la cosa o lo hace y no paga, salvo haberse concedido dilación para esto (art. 1.505).
    Para el Cód. Civ. arg.: "El deudor de la obligación que ha pagado aiates del plazo, se supone que conocía el término, y no puede repetir lo pagado; pero si lo ha hecho por ignorancia del plazo, habrá lugar a la repetición" (art. 571).
    Correr el término: transcurrir un plazo; acercarse un vencimiento.
    En buenos términos: eludiendo lo ingrato, con suavidad en la expresión.
    Estar en buenos términos: mantener relaciones, de armonía.
    Llevar a término: hacer, especialmente si es una tarea u obra que requiere constancia o esfuerzo.
    Poner término: acabar con sí mal o con lo considerado así.
    De las diferentes especies y clases de términos se trata en las voces que siguen a ésta principal. (554, 555, 1.409, 1.558, 1.689, 2.560, 2.562, 2S65, 2.567, 2.569, 2.570, 2.572, 2.693, 2.703, 3.440, 3.680, 4.068, 4.071, 4.144, 4.147, 4.531, 4.658, 4.659, 5.174, 5.486, 5.532, 5.533, 5.979, 5.902, 6.415.)

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