- Actitud dictada por el sentimiento de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, como los hijos en relación con los padres. No es causa de anulación de los contratos, ni sirve de causa de nulidad en el matrimonio, (v. el art. 1.267 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda