- Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. | | Juicio temerario, el formulado sin la debida razón v fundamento.
El litigar con temeridad, sin probabilidad al menos de que la causa puede triunfar por hechos favorables o argumentos aun débiles que alegar, lleva consigo la condena en costas en los ordenamientos procesales, como el español y el argentino, donde tal medida no se funda, cual exige la responsabilidad civil, en el hecho del vencimiento; sin excluir un posible recargo, ya punitivo, por movilizar de maia fe a la justicia, (v. CONDENA EN COSTAS.) (6.036, 6.460.)
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