- El que pronuncia con defecto las palabras, por causas nerviosas u orgánicas, que lleva a repetir con insistencia todas o bastantes sílabas. al hablar o al leer.
La tasación de bienes hereditarios, dispone el Cód. Civ. arg., eu las particiones judiciales, se hará por peritos nombrados por las partes; sin perjuicio de que el juez pueda ordenar una retasa, particular o general, cuando alguno de los herederos demuestre que la Tasación no se ajusta al valor de los bienes (art, 3.466). Cada año de los coherederos puede licitar los bienes hereditarios ofreciendo tomarlos por mayor valor que el de tasación; en cuyo caso se le adjudicarán por el valor resultante de la licitación. No cabe usar de tal derecho cuando los herederos, conocedores de la tasación, no se han opuesto a ella y han hecho la partición por el valor regulado para los bienes (art, 3.467), Los herederos se deben garantía por los defectos ocultos de los bienes que les hayan correspondido, siempre que disminuyan en una cuarta parte al menos el precio de a tasación (art. 3.510).
Los ascendientes que nombren tutores a sus descendientes menores pueden autorizar a los guardadores para efectuar tasaciones extrajudiciales, que luego han de ser aprobadas por el juez (art. 3,515).
Cuando el Estado hereda en una sucesión vacante, recibirá los bienes luego de inventario y tasación judicial (art. 3.589)* ív. PARTICIÓN DE HERENCIA.)
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