- Lapso que separa el día de la noche, que corre desde el mediodía hasta la puesta del sol; pero que se mide de otras maneras muy distintas, como después de la comida principal hasta que se pierde la claridad natural. La trascendencia jurídica de la tarde no es muy definida, salvo determinar horarios para ciertas actuaciones en las diversas ramas de la Administración. En los protestos posee importancia, lya que han de formularse antes de que transcurra la ta Me, antes de que el sol se ponga.
Para la Iglesia, la tarde queda excluida en principio del tiempo prevenido para las misas, salvo templos que poseen privilegios especiales. Tal situación milenaria ha sido resueltamente modificada por el papa Pío XII, al disponer, en la Epifanía de 1953, que puedan celebrarse misas por la tarde, a fin de facilitar que la oigan pueblos donde los sacerdotes sean escasos y deban decirla en diversos y distantes puntos en los domingos y fiestas de precepto. La tarde excluía hasta el presente las velaciones (v.e.v.) en el matrimonio canónico, aunque la medida anterior parece permitirlas en su caso, de autorizarse a tales horas las misas de esponsales, (v. DÍA, NOCHE.) Tarde, con sentido adverbial, expresa fuera de tiempo, luego de- haber transcurrido el lapso oportuno. La caducidad, la prescripción extintiva, la mora (v.e.v.), giran alrededor de la tardanza en actuar, cuando no integran la pasividad absoluta.
La prioridad en el tiempo, que encuentra su premio en los derechos del primer ocupante y en los del primer inscribiente en el Registro de la propiedad, es principio jurídico que premia a quienes no llegan tarde para usar de los derechos.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual