- Pared que cierra un jardín, patio, corral, finca, cementerio o análogos espacios, en otro caso a pie llano. Las tapias constituyen signos de protección o de aislamiento de propiedades o lugares que se quieren hacer respetar. Por ello, aun no siendo de acceso difícil, el saltarlas integra automática violación de lo ajeno, de mayor o menor gravedad según las circunstancias y los propósitos.
Como consecuencia del derecho de cerramiento (v.e.v.), todo propietario puede levantar tapias en los linderos de su propiedad o más hacia su interior, siempre que no se desconozcan derechos ajenos, de modo especial las servidumbres de paso existentes. Levantada en la linde de una finca, la tapia se estima en principio medianera, salvo existir algún signo contrario, entre los cuales merece citarse el de estar construida la albardiila de modo tal que las aguas viertan hacia una sola de las propiedades, a cuyo favor se entiende la construcción divisoria.
Cuando la tapia dé a la calle u otra vía pública, en principio se supone que es de propiedad privada, esté alineada con la fachada o no.
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