Definición de TANTEO


    Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno. Examen de las condiciones en que se plantea un cas?, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una-persona para adquirir algo con preferencia a otros, y- por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. | | Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
    En la principal de sus acepciones jurídicas, el tanteo, como derecho de prelación en las enajenaciones lucrativas, posee naturaleza muy similar a la del retracto (v.e.v.); al punto de que la única diferencia sensible se encuentra en que este último se ejerce cuando la transmisión de la cosa se ha consumado, mientras el primero es previo. Uno y otro recaen sobre inmuebles en la práctica, aunque no repugna a su naturaleza la extensión convencional a los muebles, en cuyo caso presenta el tanteo indudables analogías con el pacto de retro (v.e.y.). Retracto y tanteo son por lo general incompatibles; es decir, ejercido el tanteo, conocida o notificaba debidamente la intención de enajenar y el precio ofrecido, el que no quiera tantear carece de facultad para retraer, salvo prevención especiaL Se discute el carácter real o personal de este derecho de tanteo, con cierto predominio doctrinal por la primera tesis, reforzada por recaer sobre inmuebles y facilitar al Registro de la propiedad las condiciones en que la transmisión se haya efectuado, con ofrecimiento al titular del tanteo, silencio o negativa a ejercitar tal facultad. No falta quien estime que constituye tan sólo una restricción del dominio, impuesta por la ley. Además del reconocido por ésta, en cuyo caso se trata de tanteo legal, existe el convencional, de flexible regulación por los interesados, pero siempre con el límite de haberse de formular la declaración positiva o negativa de voluntad antes de transmitir la cosa; pues, de lo contrario, por esencial, no hay tal tanteo.
    En el Cód. Civ. esp. se reconoce este derecho en relación con los censos, Así, el dueño directo y fel del dominio útil disponen, reciproeamente, del tanteo y del retracto, siempre que Vendan o den en pago sus respectivos dominios sobre la finca enfitéu- tica; salvo tratarse de enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública (art. 1.636). A tal efecto, el que se proponga enajenar BU dominio deberá avisarlo al otro condueño, con indicación del precio que pretenda o se le ofrezca. Dentro de los 20 días del aviso, cabe hacer uso del tanteo pagando el indicado precio. De no ejercerlo en tal lapso, se" pierde el derecho de tanteo y cabe llevar a efecto la enajenación (art. 1.637). De no haberse hecho uso del derecho de tanteo (por falta Cuanto se trate de subastas judiciales, el derecho de tanteo puede ejercerse durante el plazo de los edictos de remate. Si las fincas enajenadas son varias y sujetas a un solo censo, el tanteo no puede ser parcial, sino- que ha de comprenderlas todas, o desinteresarse de las mismas en su generalidad (arts. 1.640 y 1.645).
    En la relación censual proveniente de la plantación a primeras cepas, el cedente y cesionario (o dueños del dominio directo y del útil) poseen en las enajenaciones a título oneroso el derecho de tanteo (art. 1.656.), , La doctrina entiende que, aun omitiéndolo el legislador,. por superfino o por inadvertencia, al existir el derecho de retracto entre colindantes y entre comuneros, entre ellos deba darse también el tanteo, por preliminar del mismo, con idéntica finalidad y que evita la doble y cercana transmisión y la inseguridad del adquirente expuesto al retracto.
    Al reformarse en 1939 lo dispuesto sobre la co-* propiedad de 1a pasa de diferentes pisos, se ha regulado el tanteo entre tales condueños relativos, llamándole "preferencia de adquisición" sobre extraños, pagando el mismo precio que éstos ofrezcan, con plazo de 10 días para ejercerlo (art. 396 reformado). Con carácter administrativo, y por distintas leyes y ¿é*Mtd«, te «áhiiíe el tanteo en las enajenaciones de la zona maritinxJJelTestre, a favor de los colindantes; en los censos desamortizados, a favor de los condueños en. las enajenaciones que el Estado efectúe si los dominios continúan divididos, entre otros casos.
    El Cód. Civ. de la Argentina, refractario a las . restricciones en el- comercio de las cosas, guarda silencio sobre el derecho de tanteo. Por el contrario, el Cód. de Qom. declara que los partícipes de un buque gozan del derecho de tanteo cuando otro condueño pretenda vender su porción "proponiéndolo en el término preciso de los 3 días siguientes a la celebración de la venta, y consignando en el acto el precio de ella" (art. 886). Se advertirá fácilmente la confusión padecida en el tecnicismo; porque, consumada la venta, no es tanteo, sino retracto lo que se ejerce. En el segundo párrafo del mismo precepto sí hay verdadero tanteo: "El vendedor puede precaveré 3 contra el derecho de tanteo haciendo saber la venta que tenga concertada a cada uno de sus copartícipes, y si dentro del mismo término.de 3 días no lá tanteasen* no tendrán derecho a hacerlo después de celebrada".
    En sus arts. 375 y 592, el Cód.deCom.esp.regula los derechos de tanteo y de retracto en caso de condominio naval, con plazo límite de 9 días luego de inscrita la enajenación en el Registro mercantil Para interponer las demandas de tanteo no se precisa la previa celebración del acto de conciliación, por el carácter urgente que la Ley de Enj. Civ. esp. le reconoce a tal derecho en su art. 461. (v. FADICA.) Al tanteo: expresa ^n cálculo ni exacta medida, sino a ojo o apreciación conjetural.


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