- Tanto las que despidan olores desagradables, repulsivos o intolerables tcomo si se trata de las peligrosas para la salud o la integridad corporal, obligan a cuidado, extremo en la fabricación y al arrojarlas por inservibles. Tírense a la calle o a otro lugar con infracción de los bandos o reglamentos, es falta penada con multa y reprensión privada (art. 577, n9 89, del Cód. Pen. esp.).
[Inicio] >>