- Relacion de dependencia disciplinaria de una persona con respecto a otra, facultada para ordenarle en la materia que establece obediencia del "inferior". Salvo en- casos límites de férrea disciplina, como la militar en combate, la subordinación jerárquica no determina el automatismo del sometido, ni le priva de total iniciativa, ni le exiras de toda responsabilidad sino en lo profesional o habitual, transmitido u ordenado en forma y siempre que no constituya ilegalidad flagrante que deba conocer el subordinado.
En ló penal, la expresión cíe la subordinación Jerárquica la integra la obediencia debida (v.e.v.; y, además, INSUBORDJNACIÓ N ).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual