- Fiador de un fiador; quien garantiza en segundo término una obligación.
Las relaciones del fiador con el deudor son asimilables a las del primero con el subfiador. Como preceptos especiales, el Cód. Civ. esp. determina que el subfiador, en caso de insolvencia del fiador por el cual se haya obligado, responde ante los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador (art. 1.846).
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión (v.e.v.) tanto respecto del fiador que garantice como del deudor principal (art. 1.836). Si^ por herencia se confunde la personalidad del deudor y fiador, no por ello se extingue la responsabilidad del subfiador (arts. 1.848).
El subfiador judicial no puede pedir la excusión de bienes ni del deudor principal ni del fiador (art. 1.856). (v. COFIADOR, FIADOR.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual