- El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía rea!.
La subenfiteusis fué una de las manías del feudalismo, a fin de explotar siempre a otro, que iba obteniendo, claro está, menores beneficios.
La subenfiteusis está prohibida en el Cód. Civ. esp. (art. 1.654), para lo sucesivo. Es de notar que este vocablo no figura en Diccionarios tan amplios en su léxico como el de la Academia y el Espasa, ni tampoco en técnicos como el de Escriche.
Por desgracia, si no la enfiteusis, su cercano pariente el subforo (v.e.v.) sí figura en aquellos Diccionarios y en la práctica de algunas regiones hispánicas.
Sobre el Derecho arg. no hay problema, ya que empieza por prohibir la feudal enfiteusis (v.e.v.)»
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual