Definición de SOLVENCIA EN LA CESIÓN


    El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor ni de sus fiadores, a no ser la insolvencia anterior y pública (art. 1.476 del Cód. Civ. arg.). El cesionario pierde su derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor cuando, por falta de medidas conservativas, perecen él crédito o sus garantías (art. 1.482). Sí la cesión es gratuita )como constituye entonces donación), el cedente no responde de la solvencia del deudor (art. 1.484). (v. los arts. 1.529 y ss. del Cód. Civ. esp.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...