- El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor ni de sus fiadores, a no ser la insolvencia anterior y pública (art. 1.476 del Cód. Civ. arg.). El cesionario pierde su derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor cuando, por falta de medidas conservativas, perecen él crédito o sus garantías (art. 1.482). Sí la cesión es gratuita )como constituye entonces donación), el cedente no responde de la solvencia del deudor (art. 1.484). (v. los arts. 1.529 y ss. del Cód. Civ. esp.)
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