- La falta de solvencia de uno o más herederos no perjudica a los otros; ya que los solventes no pueden ser perseguidos por la insolvencia de sus coherederos (art. 3.495 del Cód. Civ. arg.) ; sin embargo, en caso de aceptación general de la herencia pura y simplemente, tal5 norma sufre modificaciones esenciales. Los coherederos están obligados a garantizarse la existencia de los créditos el día de la partición y la solvencia de los deudores en esa época (art. 3.509).
En el Derecho esp., la responsabilidad por evicción es proporcional al haber de los coherederos que intervienen en la partición de herencia; pero, si alguno de ellos es insolvente, responden de su parte los demás coherederos en igual proporción, deducida la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagan por el insolvente conservan su acción para cuando pase a mejor fortuna (art. 1.071 del Cód. Civ.).
Adjudicado como cobrable un crédito, los herederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario; pero sí de la falta de solvencia al efectuarse la partición (art. 1.072).
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