- Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
Con carácter general, Díaz Doin expresa que esta palabra, de moderno cuño, tiene las más variadas expresiones. Fundamentalmente significa convertir en social o común lo que por naturaleza o tradición tiene origen privado; como la familia, la religión, la propiedad, la enseñanza y otras instituciones. Comúnmente se la hace derivar de socialismo más que de sociedad; y se aplica en el sentido de colectivizar y nacer accesible a todos los que ha permanecido privilegio de una clase o grupo. Por socializacióT¡ de la propiedad no se entiende solamente el convertirla en general o común, sino darle la elasticidad suficiente para que resulte asequible a los más, con colectivismo o sin él. Socializar la religión implica popularizarla y democratizarla, sustrayéndola- de las castas o poderes teocráticos. La socialización de la enseñanza consiste en la estrecha colaboración de profesores y alumnos en sus directivas y propósitos (y, cabe agregar, en facilitar el acceso a los estudios superiores a los capaces, no sólo a los ricos o a sus hijos). Socializar la producción consiste en procurar que no se limite a una actividad de tipo capitalista y unitario, sinoa uha función en que colaboren empresarios y trabajadores con fines humanos y atendiendo a las necesidades del consumo. La socialización del Estado, o la del ejército, la de la cultura u otros fines, quiere significar darles valor social de forma que pueden participar en unos u otras las capas sociales todas, y que se sientan así integradas, representadas q interesadas en ellos. La palabra socialización carece de significación restringida, y se aplica diversamente; pero siempre en el sentido de diluir, amplificar y popularizar aquello que mantiene aún aspectos o condiciones de restricción, de limitación y de privilegio, (v. NACIONALIZACIÓN.) Luego de establecer el derecho de expropiación forzosa (v.e.v.), por causa de utilidad social, mediante adecuada indemnización, a menos que otra cosa dispusiera la mayoría absoluta de las Cortes, el art. 44 de la Const. esp. de 1911 autorizaba la socialización de la propiedad con los mismos requisitos. Esa finalidad de utilidad social excluía y excluye la posibilidad de equiparar ese acto con la confiscación de bienes, decisión penal o de persecución política contra lo cual )siendo mucho más contrario a Derecho y justicia) no claman quienes se alarman del colectivismo por decisión de la mayoría de la opinión legítima.
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