Definición de SOBRINO CARNAL


    El hijo de hermano o de hermana; sean ésta^o aquél de .doble vínculo o medios hermanos. Al sobrino carnal, el sobrino por antonomasia, se refieren de modo principal y preferente las diversas consideraciones hechas al tratar de sobrino (v.e.v.). Su grado de parentesco es el tercero civil y el segundo canónico con el tío carnal (v.e.v.; y, además. SOBRINO POLÍTICO).


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