Definición de SINGULAR


    Único. Especial. Privativo. Extraordinario. En Aragón, vecino, particular, individuo, una persona cualquiera. Gramaticalmente, el número singular, el referente a una sola persona o cosa; contrapuesto al plural (v.e.v.).
    En el lenguaje legal y técnico, el singular se emplea por el plural; es decir, que cuando la ley habla del comprador y el vendedor, lo preceptuado rige aunque sean dos o más cada una de las partes trans- mitente o adquirente. Al respecto, así lo confirmaba el aforismo romano: "In usu juris frequenter utimur singulari appellatione, cum plura significari volumus" (En el uso forense usamos con frecuencia el nombre singular cuando queremos expresar el pluralJ. (v. COSA y TÍTULO SINGULAR.)

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