- Propiamente, el de 60 años cumplidos y menor de 70. Por extensión, todo el mayor de los 60, edad que marca la exención de ciertos deberes y el goce de algunos beneficios. Pueden excusarse de la tutela y protutela los sexagenaños. El régimen penitenciario se hace más benigno para ellos. Aunque se les cierra el ingreso en muchas entidades y profesiones, por ser ya edad de retiro natural, su experiencia encuentra amable acogida en los cuerpos consultivos, con asesoramíentos e informes.
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