Definición de SEMINARIO CONCILIAR


    Institución de enseñanza, destinada a los jóvenes que siguen la carrera eclesiástica.
    La calificación de conciliar proviene de adaptarse a las normas establecidas en esta materia por el Concilio de Trento, que forman los cánones 1.352 y ss. del Codex. Los centros de estudios superiores se denominan universidades pontificias, con atribuciones para conferir incluso el grado de doctor en Filosofía eclesiástica, Teología y Derecho Canónico.
    En lo que a la legislación esp. atañe y al Derecho Canónico se refiere, los estudios que han de cursarse en los seminarios conciliares, de acuerdo con la Real Cédula de 1852, son: en el primer año, Derecho Público Eclesiástico e Instituciones canónicas. En el segundo, Decretales; cursos estos dos primeros que permiten obtener el título de licenciado. En el año tercero y último se ha de cursar la disciplina del Concilio de Trento (y además ahora la del Codex) y la particular de España conforme a sus concilios y concordatos. Cursado este año se puede obtener el grado de doctor en Derecho Canónico.


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