- Los granos que se siembran, con exclusión del trigo y la cebada.
Ha de entenderse que esa restricción no rige, y por semillas se comprenden todos los granos de los cereales, y aun de otras especies que se siembran, en la prelación crediticia que se establece a favor de los "créditos por serríillas" anticipados al agricultor, que gozan de preferencia sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron (art. 1.922, nv del Cód. Civ. esp.).
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