- Conceder fuerza de ley a una disposición, por declaración del poder que tiene para ello facultades o se las arroga; y, nías especialmente, por ia firma de los actos legislativos del Parlamento por el jefe del Estado. - Aprobar cualquier costumbre, uso, práctica o acto. Penar, castigar. Esta última y necesaria acepción, técnica y popular siempre, lia sido resistida largamente por académicos y anticuados expositores; pero ha sido ya "sancionada" oficialmente. (V. PROMULGAR.) (5.735.)
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