Definición de SANCIÓN DE LAS LEYES


    Solemne confirmación de las mismas por el jefe legítimo del Estado, o por quien de hecho ejerce sus atribuciones.
    El art. 73 de la Const. arg. de 1853 dispone que, en la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula. "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley". Tal vez habría sido de mejor técnica legislativa hablar de que "aprueban", (v. FORMACIÓN DE LAS LEYES. PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN DE LEYES.)

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