Definición de SALVO ERROR U OMISIÓN


    Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u o., se declara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, como cautela o cual modestia. En caso opuesto, advertido un error o notada omisión, ha de hacerse asiento especial para la salvedad, para corregir lo erróneo o agregar lo faltante.


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